martes, 30 de noviembre de 2010

Ley de Emergencia de Viviendas faculta a el Estado a crear zonas de emergencia en zonas urbanas

(Especial lapatilla.com) A la Asamblea Nacional llegó el proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda que será aprobado hoy en primera discusión. El texto de 48 artículos  señala que el Ejecutivo Nacional deberá en un lapso no mayor de seis meses a la promulgación de la presente Ley, proceder al incremento del monto de los créditos de la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, atendiendo a una escala de montos conforme al salario del grupo familiar y al aporte de los trabajadores, sin que dicho monto sea inferior al equivalente a cien salarios mínimos y superior a seiscientos salarios mínimos , el cual deberá ser actualizado anualmente atendiendo a la realidades del mercado nacional de vivienda.
La ley crea una moneda de la construcción, además se declaran los terrenos urbanos ociosos o subutilizados y los factores y medios para la construcción de la vivienda familiar de interés social, como de utilidad pública e importancia estratégica para el buen vivir de la población, en las zonas que se decreten como de emergencia para la tierra urbana y la vivienda.
Además, define el derecho de propiedad sobre esa vivienda. “Artículo 3.- El derecho de propiedad sobre los terrenos sin edificación comprende el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de éste, conforme al estado, clasificación y destino de éste conforme a las normativas urbanísticas aplicables. Dicho derecho implica un deber del propietario de proceder a su edificación, que conforme a su naturaleza se encuentren permitidas, previo cumplimiento de la aprobación o autorización administrativa necesaria”.
También se declaran los terrenos urbanos ociosos o subutilizados como de utilidad pública e importancia estratégica para el buen vivir de la
población. Igualmente, quedan afectadas todos los terrenos públicos o privado aptos para la construcción de viviendas. “Artículo 8.- Con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de esta Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la
construcción de viviendas, que estén ociosas o subutilizadas. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: 1. Inmuebles propiedad de la República que por su característica y clasificación se determine su vocación para vivienda familiar, los cuales se someterán a planes
conjuntos de desarrollo o adjudicación para ello al ente ejecutor. 2. Terrenos baldíos propiedad de la República.  3. Terrenos municipales
propios o Ejidos aptos para el desarrollo de los planes habitacionales, lo cuales se podrán desarrollar por los Municipios o planes conjuntos con el ente correspondiente. 4.  Inmuebles privados quedan sujetos al cumplimiento del carácter de interés público de la presente ley”.

1ra- Ley de emergencia Para Terrenos Urbanos y Vivienda 30-11-10

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